Artículo 17. Las solicitudes de concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación, que se adjudiquen directamente a los propietarios de los terrenos colindantes, deberán contener la siguiente información y documentación:
I.- Copia certificada del acta constitutiva de la persona moral, inscrita en el Registro Público de Comercio o acta de nacimiento de la persona física, según sea el caso;
II.- Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante al que, en su caso, promueva en su nombre o la constancia del Registro de Personas Acreditadas;
III.- La descripción de la obra construida o que se pretenda construir;
IV.- Los proyectos general y ejecutivos, correspondientes y de los montos de inversión, cuando existan obras por construir;
V.- La descripción de los servicios que se pretendan prestar;
VI.- La acreditación de que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para realizar el proyecto, cuando existan obras por construir;
VII.- Copia certificada de los títulos de propiedad de los terrenos colindantes a la zona federal marítimo terrestre de que se trate, inscritos en el Registro Público de la Propiedad;
VIII.- La garantía de trámite mediante cualquier forma prevista por el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, por la cantidad equivalente a noventa y cinco días de salario mínimo en el Distrito Federal y área metropolitana;
IX.- El plano general de dimensionamiento que contenga el croquis de localización y los cuadros de construcción en coordenadas calculadas con el sistema de coordenadas universal transversal de Mercator;
X.- Fotografías del sitio donde se pretende construir la obra o, en su caso, de las obras construidas;
XI.- Estudio económico financiero que contenga el análisis de flujo de efectivo proyectado a los años requeridos en concesión, los montos de inversión desglosados y el informe ejecutivo del proyecto en términos económicos, técnicos y del entorno del negocio;
XII.- Comprobante de pago de derechos por el estudio, trámite y, en su caso, expedición de la concesión;
XIII.- Título de concesión, en su caso, de la zona federal marítimo terrestre o zona federal terrestre;
XIV.- Copia certificada de la autorización en materia de impacto ambiental o, en su caso, su exención, que sea congruente el uso con el objeto de la solicitud, cuando se trate de obras por construir;
XV.- Copia del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante;
XVI.- Copia de la Clave Única de Registro de Población, en caso de persona física, y
XVII.- La demás información que el solicitante considere conveniente.
La Secretaría podrá requerir información adicional relacionada con la concesión solicitada, y resolverá en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, a partir de que se cumplan los anteriores requisitos. En caso de que no responda, se considerará denegada.
La Secretaría fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, la cual se actualizará y mantendrá vigente durante todo el tiempo de la concesión.
Las solicitudes previstas en este artículo podrán presentarse, a elección del particular:
I.- En la ventanilla de la oficialía de partes correspondiente, o
II.- Por medios electrónicos, con su Firma Electrónica Avanzada, utilizando el Sistema de Trámites Digitales de la Secretaría. En este caso, el interesado deberá manifestar expresamente su conformidad en términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Las solicitudes presentadas utilizando este medio deberán observar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos