Artículo 85. El administrador asignará áreas de fondeo y posiciones de atraque de los buques, según se indique en las reglas de operación, atendiendo a las prioridades en el estricto orden que sigue:
I. Por la función o característica de la embarcación:
a. Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas;
b. Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencia, y
c. Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato y no supongan peligro para el puerto.
II. Por la índole del tráfico:
a. Los barcos con itinerario fijo, y
b. Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos.
III. Por las características de la carga:
a. En las terminales especializadas, los que transporten ese tipo de cargas o den servicio de pasajeros;
b. Los barcos que transporten productos perecederos, y
c. Los barcos que transporten mercancías clasificadas como carga general.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos