Artículo 130. En las actas se hará constar:
I. Nombre, denominación o razón social del establecimiento;
II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia;
III. Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
V. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VI. Datos relativos a la actuación;
VII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y
VIII. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos