Artículo 108. Con el fin de prevenir accidentes, durante las maniobras de carga nocturnas, los buques deberán mantener un alumbrado suficiente en las bodegas, lugares de las cubiertas cercanas a las escotillas y en las áreas del muelle donde descanse la lingada. Artículo 109. La carga será operada con la protección de redes u otros aditamentos que impidan su caída al agua.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos