Artículo 28. A los administradores federales corresponderá;
I.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo los programas aprobados;
II.- Administrar el recinto portuario;
III.- Mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;
IV.- Vigilar la adecuada prestación de los servicios portuarios;
V.- Formular y proponer a la Secretaría las reglas de operación del puerto;
VI.- Asignar las posiciones de atraque;
VII.- Operar los servicios de control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del puerto y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en materia de vigilancia, seguridad y auxilio, y
VIII.- Las demás que le encomiende la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos