Artículo 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las...
Artículo 2o. Además de los términos precisados en la Ley,...
Artículo 3o. La autoridad portuaria la ejercerá la Secretaría en...
Artículo 4o. Los acuerdos por los que se determinen y...
Artículo 5o. Para la delimitación de zonas de desarrollo portuario,...
Artículo 6o. Para la debida y oportuna integración de las...
Artículo 8o.- Las solicitudes para la autorización de obras marítimas...
Artículo 9o. Las obras a cargo de un administrador portuario...
Artículo 10. Las obras deberán cumplir con los proyectos técnicos...
Artículo 11. Para que las obras entren en operación, total...
Artículo 12. Los concesionarios y permisionarios empezarán y concluirán las...
Artículo 13. Para el cumplimiento de las condiciones de construcción,...
Artículo 14. Para obtener la aprobación como unidad de verificación...
Artículo 15. La Secretaría podrá solicitar que los informes técnicos...
Artículo 16.- Los participantes en los concursos para el otorgamiento...
Artículo 17. Las solicitudes de concesiones sobre bienes del dominio...
Artículo 18. Las solicitudes para la prórroga o ampliación de...
Artículo 19. En los casos de excepción en que la...
Artículo 20. Las concesiones podrán ser rescatadas por el Ejecutivo...
Artículo 21.- Para obtener permiso para construir y usar embarcaderos,...
Artículo 22. Una vez integrada la información necesaria y efectuados...
Artículo 23. La Secretaría determinará la vigencia de los permisos...
Artículo 24. Cuando por consideraciones técnicas de eficiencia y seguridad...
Artículo 25. Cuando el otorgamiento de los permisos implique la...
Artículo 26. El permiso deberá contener, según sea el caso,...
Artículo 27. Los puertos que no cuenten con administración portuaria...
Artículo 28. A los administradores federales corresponderá; I.- Ejecutar las...
Artículo 29. El cargo de administrador federal es incompatible con...
Artículo 30. Los administradores federales serán independientes de las capitanías,...
Artículo 31. El director general de la administración portuaria integral,...
Artículo 32.- Cuando en el título de concesión se determine...
Artículo 33. Cuando la Secretaría establezca en los títulos de...
Artículo 34. Si hubiere inconformidades por la asignación del contrato,...
Artículo 35. Los contratos que celebre el administrador portuario con...
Artículo 36. Para revocar el registro de los contratos de...
Artículo 37. En los casos de ampliación de las superficies...
Artículo 38. En los contratos de cesión parcial de derechos...
Artículo 39. El programa maestro que deberá presentar el administrador...
Artículo 40. En caso de que la Secretaría determine la...
Artículo 41. Los reglamentos internos de los comités de operación...
Artículo 42. El reglamento interno del comité de operación deberá...
Artículo 43. Los integrantes del comité tienen la obligación de...
Artículo 44. Cualquier parte interesada podrá presentar quejas al presidente...
Artículo 44 Bis.- Para los efectos del artículo 58 Bis...
Artículo 44 Ter.- Para los efectos del segundo párrafo del...
Artículo 44 Quáter.- Los lineamientos del Comité de Planeación deberán...
Artículo 45. Las relaciones entre los propietarios de embarcaciones que...
Artículo 46. El titular de la concesión podrá operar la...
Artículo 47. Toda marina deberá contar al menos con los...
Artículo 48. El operador de una marina será responsable de...
Artículo 49. El operador de una marina no podrá negar...
Artículo 50. La Secretaría designará a un delegado honorario de...
Artículo 51. El delegado honorario de la capitanía deberá acreditar...
Artículo 52. El delegado honorario tendrá las siguientes facultades y...
Artículo 53. Las embarcaciones extranjeras que se encuentren en una...
Artículo 54. Las embarcaciones que se encuentren en una marina...
Artículo 56. El servicio de remolque en aguas de los...
Artículo 57. La Secretaría determinará los puertos y lugares en...
Artículo 58. La Secretaría señalará los arqueos brutos de las...
Artículo 59. Los remolcadores estarán dotados con bombas, monitores, mangueras...
Artículo 60. Cuando no estén en servicio, los remolcadores permanecerán...
Artículo 61. Las condiciones y remuneración del servicio de remolque...
Artículo 62. Quienes presten el servicio de remolque están obligados...
Artículo 63. Las maniobras a que se refiere este capítulo...
Artículo 64. El remolque se prestará en el orden que...
Artículo 65. El servicio de amarre y desamarre de cabos,...
Artículo 66. Las condiciones y remuneración del servicio serán libremente...
Artículo 67. Los amarradores de cabos deberán contar con el...
Artículo 68. El servicio de lanchaje se prestará a las...
Artículo 69. Las lanchas con las que se preste el...
Artículo 70. Para el transporte de tripulación y usuarios, distintos...
Artículo 71. Las embarcaciones serán atendidas por el riguroso turno...
Artículo 72. El servicio de lanchaje se prestará mediante permiso...
Artículo 73. Son servicios generales a embarcaciones: el avituallamiento que...
Artículo 74. Los servicios a que se refiere el artículo...
Artículo 75. El administrador señalará el lugar o lugares donde...
Artículo 76. Para la recolección de basura, desechos y la...
Artículo 77. El transporte de basura, desechos y aguas residuales,...
Artículo 78. El prestador del servicio no podrá dejar camiones...
Artículo 79. En los puertos, las maniobras de carga, descarga,...
Artículo 80. Las relaciones entre los prestadores de servicio y...
Artículo 81. Las reglas de operación y sus modificaciones deberán...
Artículo 82. Las reglas de operación de cada puerto deberán...
Artículo 83. Los armadores, navieros o sus agentes consignatarios o...
Artículo 84. Los movimientos de entrada y salida de los...
Artículo 85. El administrador asignará áreas de fondeo y posiciones...
Artículo 86. En caso de inconformidad de quien tenga interés...
Artículo 87. Cuando un buque requiera el movimiento de otro...
Artículo 88. Los barcos, al atracar, sólo deberán fondear las...
Artículo 89. No podrán darse cabos a puntos del muelle...
Artículo 90. Los buques mantendrán los cabos y los amarres...
Artículo 91. Ningún buque atracado, podrá abandonar un muelle o...
Artículo 92. En los buques atracados o fondeados deberá quedar...
Artículo 93. Las reparaciones de los barcos en las áreas...
Artículo 94. Los buques averiados, que no puedan estar operables...
Artículo 95. El administrador podrá disponer que los buques continúen...
Artículo 96. Las embarcaciones no podrán: I. Acoderarse a otra...
Artículo 97. Los usuarios, concesionarios o permisionarios, por sí o...
Artículo 98. El manejo de las cargas deberá realizarse conforme...
Artículo 99. El administrador establecerá las medidas necesarias para el...
Artículo 100. Toda persona que ingrese o salga del recinto...
Artículo 101. En los recintos portuarios sólo portará armas el...
Artículo 102. Sólo podrán ingresar al recinto portuario aquellos vehículos,...
Artículo 103. La capitanía podrá verificar en cualquier momento los...
Artículo 104. Los aparatos de carga, cualesquiera que sea su...
Artículo 105. No podrá dejarse suspendida carga en los aparatos...
Artículo 106. Se tomará todo género de precauciones para que...
Artículo 107. Deberán tomarse medidas de seguridad respecto de las...
Artículo 108. Con el fin de prevenir accidentes, durante las...
Artículo 110. Para el manejo de sustancias tóxicas y materias...
Artículo 111. Los buques atracados deberán mantener por la noche,...
Artículo 112. Los buques atracados no podrán mover sus máquinas...
Artículo 113. Los buques que transporten sustancias peligrosas serán atracados...
Artículo 114. Los buques atracados no deberán efectuar trabajos de...
Artículo 115. Queda prohibido fumar en las bodegas cubiertas y...
Artículo 116. Los capitanes de los buques atracados mantendrán sus...
Artículo 117. En caso de incendio a bordo o en...
Artículo 118. Los hidrantes y equipos contra incendios estarán debidamente...
Artículo 119. En el recinto portuario el suministro de combustibles,...
Artículo 120. En los recintos portuarios y en los buques...
Artículo 121. Los trabajos que se hagan en los buques...
Artículo 122. Previo a la operación de un buque tanque,...
Artículo 123. En puertos o cargaderos donde operen buques tanque,...
Artículo 124. Cuando las operaciones de carga y descarga se...
Artículo 125. Todos los buques tanque que atraquen con los...
Artículo 126. La Secretaría llevará a cabo las visitas de...
Artículo 127. Las visitas de verificación que lleven a cabo...
Artículo 128. Los concesionarios, permisionarios y demás prestadores de servicios,...
Artículo 129. Toda verificación se hará constar en un acta...
Artículo 130. En las actas se hará constar: I. Nombre,...
Artículo 131. Los visitados a quienes se haya levantado acta...
Artículo 132. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas conforme...