Artículo 43. Los integrantes del comité tienen la obligación de proveer al mismo de información oportuna y veraz sobre sus actividades portuarias, ya sea a instancia propia o a petición del presidente del comité.
La información que el presidente solicite deberá entregarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de la solicitud escrita, salvo que, por su naturaleza o por caso fortuito o fuerza mayor o por su confidencialidad no deba ser proporcionada, o no pueda entregarse dentro de dicho periodo. La parte responsable deberá informar al presidente de las razones por las cuales no la proporciona.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos