Artículo 6o. Para la debida y oportuna integración de las estadísticas portuarias, los concesionarios, permisionarios, administradores, operadores y prestadores de servicios proporcionarán la información relativa que requiera la Secretaría, La Secretaría indicará fechas y forma de entrega de la información aludida, la que será entregada de conformidad con el instructivo que, para estos efectos, elaborará la Secretaría, y publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos