Artículo 33. Cuando la Secretaría establezca en los títulos de concesión respectivos la obligación del administrador portuario de contratar con terceros, en los términos del artículo 53 de la Ley, se procederá de la siguiente forma:
I.- Se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad respectiva la convocatoria que contendrá:
a. La información respecto del área o servicio de que se trate;
b. Los requisitos que debe llenar el solicitante;
c. El tipo de contrato que se pretenda celebrar, y
d. Las demás condiciones necesarias.
II.- Se otorgará un plazo mínimo de treinta días naturales para presentar las ofertas;
III.- Las ofertas se recibirán y abrirán en presencia de los concursantes, los que podrán designar, de entre ellos, representantes para la firma de actas y propuestas;
IV.- En un plazo máximo de treinta días naturales la administración portuaria dará su fallo, del que se informará a todos los concursantes, y
V.- El contrato correspondiente deberá cumplir con lo establecido en el artículo 51 de la Ley y su firma e inicio de operaciones deberá efectuarse dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a la fecha del fallo.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos