Artículo 20. Las concesiones podrán ser rescatadas por el Ejecutivo Federal, mediante indemnización, cuando existan causas de utilidad pública. La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y la indemnización se determinará en los términos que fija la Ley General de Bienes Nacionales sobre el particular.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos