Artículo 29. El cargo de administrador federal es incompatible con cualquier cargo, comisión o empleo que implique subordinación, dependencia jerárquica o algún otro tipo de relación con los concesionarios, permisionarios, empresas navieras o agentes navieros, agentes aduanales, transportistas y pilotos. Tampoco podrán celebrar en lo personal, con éstos ningún tipo de contrato o convenio, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos