Artículo 32.- Cuando en el título de concesión se determine la admisión de todos los prestadores de servicios portuarios que reúnan los requisitos establecidos, el administrador portuario tendrá la obligación de celebrar contratos con todos los solicitantes, previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las reglas de operación del puerto.
Las prórrogas de contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, en términos del último párrafo del artículo 51 de la Ley de Puertos, se sujetarán a lo siguiente:
I.- El cesionario titular deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo;
II.- La duración de la prórroga solicitada no podrá exceder la vigencia de la concesión de la administración portuaria integral de que se trate;
III.- Se podrán otorgar hasta por un plazo igual al otorgado en el contrato original, y
IV.- La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la administración portuaria integral de que se trate, durante la última tercera parte del plazo original de vigencia y a más tardar seis meses antes de su conclusión, acompañando el programa de inversión y mantenimiento, tanto en materia de infraestructura como de equipamiento, que justifique el periodo solicitado en prórroga.
El programa de inversión de infraestructura y equipamiento deberá contener lo siguiente:
a. Análisis financiero de flujos de efectivo proyectados de los años requeridos en prórroga, que justifique el periodo solicitado, elaborado por perito en la materia, para lo cual deberá realizar las corridas financieras para diferentes periodos de retorno de la inversión y determinar los indicadores financieros tales como valor presente neto y la tasa interna de retorno que permitan evaluar la viabilidad del proyecto propuesto;
b. Análisis de flujo proyectado que deberá incluir, los montos de inversión desglosados y, en su caso, calendarizados en las diferentes etapas de construcción y/o mantenimiento, y
c. Informe ejecutivo del proyecto en términos económicos, técnicos y del entorno del negocio por el que se justifique la prórroga solicitada, debiendo incluir la metodología utilizada y los planteamientos hipotéticos de la prórroga para las que se realizó el flujo financiero.
El programa de mantenimiento deberá contener:
a. Programa de mantenimiento calendarizado que garantice la conservación de la infraestructura y el buen funcionamiento del equipo en operación, y
b. Programa de actividades que asegure la operación de la terminal, instalaciones portuarias o servicios cuando se trate del periodo de mantenimiento.
El administrador portuario emitirá dictamen sobre la procedencia o improcedencia, mismo que dará a conocer al cesionario solicitante, en un término no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud debidamente requisitada.
La prórroga correspondiente se enviará para su registro a la Secretaría, por conducto de la administración portuaria integral, en términos del artículo 51 de la Ley de Puertos, acompañada del dictamen respectivo.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos