Artículo 82. Las reglas de operación de cada puerto deberán contener por lo menos lo siguiente:
I. Las condiciones en materia de construcción, explotación y operación para asegurar que la ejecución de las obras no afectará la continuidad y la eficiente operación del puerto; las actividades de los prestadores de servicios portuarios; las de los cesionarios parciales y las de los usuarios, sin perjuicio de las establecidas en forma particular en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
II. Los horarios del puerto y la programación de actividades, para el establecimiento de guardias de personal en turno continuo en determinadas áreas de operación del puerto, incluyendo las actividades de las autoridades competentes;
III. Lo relativo a la realización periódica de juntas de programación en las que se tratará sobre:
a. La asignación de áreas de fondeo y posiciones de atraque;
b. Los arribos y salidas;
c. Los prestadores de servicios responsables de la ejecución de maniobras, con indicación de las mismas y tiempos en los que se llevarán a cabo, y
d. La relación del equipo necesario para la realización de las maniobras, en su caso;
IV. La forma de acceso y suministro de información, que tenga como fin el logro de una programación de los servicios y maniobras necesarias para la eficiente realización de las actividades portuarias, así como las de los medios de comunicación para la transmisión de dicha información;
V. Los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios y la forma y términos en que desempeñarán sus funciones;
VI. Las zonas y horarios para el manejo de cargas peligrosas;
VII. Las medidas generales para la prevención de accidentes;
VIII. El programa de protección civil en el puerto; así como el manual de procedimientos en caso de siniestro;
IX. La identificación de las áreas de uso común y formas de operación de las mismas;
X. El control del acceso y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario;
XI. El reglamento interno del comité de operación, en los términos establecidos en este Reglamento, para puertos que cuenten con administrador portuario, y disposiciones análogas para aquellos a cargo de la Secretaría;
XII. Las facultades del comité de operación para conocer de las quejas de los usuarios, de las controversias y conflictos que se presenten en la operación portuaria, entre dos o más partes incluyendo autoridades, a fin de que, en el seno del propio comité, se emitan las recomendaciones tendientes a la solución de dichas controversias, y
XIII. El sistema de control y prevención de incendios.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos