Artículo 72. El servicio de lanchaje se prestará mediante permiso de la Secretaría o contrato mercantil celebrado en los términos de este Reglamento con el administrador portuario.
El prestador del servicio y el usuario fijarán contractualmente las condiciones de prestación y su precio, salvo lo previsto en el artículo 60 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos