Artículo 53. Las embarcaciones extranjeras que se encuentren en una marina podrán mantenerse bajo custodia de la misma en tanto cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Aduanera.
No obstante, para su explotación comercial deberán recabar el permiso a que se refiere el artículo 35, fracción I, de la Ley de Navegación y cumplir con las normas e inspecciones a que están sujetas las embarcaciones mexicanas.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos