Artículo 45. Las relaciones entre los propietarios de embarcaciones que se encuentren en depósito en una marina y su operador, en los términos a que se refiere el artículo 35, fracción I, de la Ley de Navegación, se regirán conforme a las disposiciones de la legislación común relativas al contrato de depósito.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos