Artículo 44 Bis.- Para los efectos del artículo 58 Bis de la Ley de Puertos, el Comité de Planeación se integrará con los siguientes representantes permanentes:
I.- El administrador portuario quien lo presidirá;
II.- El Capitán de Puerto;
III.- Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.- Un representante de las empresas cesionarias establecidas en el Puerto, y
V.- Un representante de los prestadores de servicios portuarios de mayor influencia en la operación del puerto.
En las reuniones del Comité de Planeación podrá participar con voz pero sin voto cualquier cesionario o prestador de servicio del Puerto, previa invitación hecha por el Presidente de dicho órgano colegiado.
Los representantes permanentes tendrán la calidad de miembros propietarios y designarán a un suplente quién actuará con las mismas atribuciones, cuando asistan a las reuniones del Comité de Planeación por la ausencia de los miembros propietarios.
La asignación de representante de los cesionarios y representante de los prestadores de servicios portuarios de mayor influencia en la operación del puerto, se llevará a cabo en sesión pública en presencia del administrador portuario y del Capitán de Puerto y con la mayoría de los cesionarios y prestadores de servicio del puerto, en la que manifestarán por escrito su conformidad de representación.
Para la sustitución de un miembro propietario, se requiere la aprobación correspondiente al Comité de Planeación.
El nombramiento de los miembros propietarios del Comité de Planeación será honorífico y por su desempeño no percibirán emolumento por asistir a las sesiones y por el ejercicio de su cargo.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos