ARTÍCULO 92.- En toda legalización de firmas se procederá con suma escrupulosidad, cerciorándose plenamente de la coincidencia de detalles y tendencias gráficas entre las impresiones de un mismo individuo y tomando en cuenta, a la vez, la época en que fueron firmados los documentos; en el concepto de que, aquellas firmas cuyas características no resulten exactamente iguales a las de los autógrafos que sirvan para la confronta, no se legalizarán aun cuando se presuma que son auténticos.
Estructura Reglamento de la Dirección de Archivo Militar