ARTÍCULO 58.- Una vez tramitada y firmada la correspondencia exterior, se remitirá, por el mismo conducto de los archivos locales, a la Oficialía de Partes, a fin de que sea despachada a su destino. Dicha correspondencia comprenderá: el original que va al público, dos minutas del mismo y el documento que originó el trámite. El archivista separará este último y una minuta para el archivo, entregará el original para su despacho a la Oficialía de Partes, y en la otra minuta recabará el sello de esta oficina como acuse de recibo. Con las minutas selladas formará su registro de correspondencia de salida. Si de un documento se envían copias a una o más personas, en la minuta se pondrán tantos sellos como copias se remitan.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar