ARTÍCULO 85.- Los expedientes que al ser devueltos no contengan el mismo número de fojas con que salieron, no serán recibidos en el archivo que los proporcionó, a menos que se remitan por boleta, explicando la causa de la irregularidad; pero aun así se rendirá parte al Director del Archivo para que, si procede, se consigne el caso a las autoridades. A fin de evitar tales irregularidades, los empleados que reciban expedientes deberán contar minuciosamente las fojas que contienen y cerciorarse de que coincidan en ellas los sellos que las enlazan, los que tienden a impedir el cambio de documentos. Cualquiera omisión en este sentido será de su exclusiva responsabilidad.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar