ARTÍCULO 77.- Los incidentes cuyo acuerdo no hubiere sido cumplimentado o los que queden pendientes por tiempo indefinido, no se recibirán para guardarse en los archivos si no es por boleta en que se explique, por orden superior, la causa de ello. Con las minutas de esa boleta se integrarán los registros de salida de correspondencia, por lo que respecta a los números de las comunicaciones no tramitadas, y en tales casos se hará el canje de hojas blancas por amarillas, como si se hubiese desahogado la tramitación.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar