ARTÍCULO 89.- La legalización de firmas de los miembros del Ejército y la Armada, está a cargo del Director del Archivo. Si los expedientes que contienen los autógrafos necesarios para la confronta se encuentran en los archivos locales, los Jefes de éstos la harán personalmente, bajo su responsabilidad, haciéndolo así constar con su firma bajo la palabra "confronté." Para este trabajo, la Dirección del Archivo usará un sello de goma que aplicará a los documentos inmediatamente después de la firma que se va a legalizar, con la siguiente redacción:
Certifico la autenticidad de la firma que calza el presente documento.
El Director del Archivo Militar.
(Sello fechador de la Oficina).
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar