ARTÍCULO 63.- La numeración no se alterará jamás. Si una comunicación ya tramitada para la cual se ha dado número, quedare sin efecto, se mandará archivar de todos modos, únicamente para los efectos del registro de salida, con la nota: "no corrió;" si el asunto queda insubsistente antes de tramitarse, el número que se le tenía destinado se aplicará a otro.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar