ARTÍCULO 128.- Al hacerse la concentración de expedientes, los católogos de los archivos locales permanecerán en sus respectivas oficinas, y sólo se harán en las cédulas correspondientes las anotaciones de haber pasado los expedientes al archivo central. Para esto bastará agregarles la clasificación topográfica que hayan recibido éstos en aquella oficina, clasificación con la cual se pedirán cuando sean necesarios para consulta. El archivo central formará nuevos catálogos de los archivos concentrados.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar
Artículo 128