ARTÍCULO 61.- La correspondencia interior de un Departamento a otro se distribuirá por conducto de los archivos locales en la siguiente forma: cada original irá acompañado de tres minutas, de las cuales una se mandará al expediente respectivo, junto con el documento que originó el trámite si lo hay; las otras dos acompañarán al original a la dependencia de destino, en donde el archivista receptor sellará una de ellas, devolviéndola como acuse de recibo y que a la vez servirá de registro de salida al archivo de la dependencia que envió la comunicación. El original con la otra minuta los pasará el archivista que recibe a la Sección de trámite, donde quedará el primero y le será sellada la minuta, con la que formará su registro de entrada. La correspondencia interior, dirigida a oficinas foráneas o a particulares, saldrá a su destino lo mismo que la exterior; pero no se confundirá con ésta, de acuerdo con la división que se ha hecho, y sus minutas, por lo tanto, serán tres y se destinarán a los registros de la clase a que pertenece. Para distinguirla, bastará la observación de que carece de hojas de control.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar