ARTÍCULO 3o.- Son atribuciones de la Dirección:
I.- La conservación, organización y vigilancia de todos los expedientes, documentos y demás elementos propios del archivo, que concentren en él las diversas dependencias de la Secretaría.
II.- La formación del Inventario General de todas sus existencias.
III.- La suministración de expedientes o documentos que soliciten las diversas dependencias de la Secretaría.
IV.- La certificación de copias de documentos que existan en el archivo y que soliciten, con los requisitos establecidos en este Reglamento, las oficinas federales, las autoridades de cualquier orden y los particulares.
V.- El control del movimiento de la correspondencia de la Secretaría.
VI.- El envío al Archivo General de la Nación, de todos los documentos que, por su naturaleza, deban pasar a dicha oficina.
VII.- El despacho y tramitación, en general, de todos los asuntos que se relacionen con sus funciones.
VIII.- El control técnico y administrativo en materia de archivos, así como en lo que se refiere al personal de todas sus dependencias.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar