Reglamento de la Dirección de Archivo Militar
Artículo 75

ARTÍCULO 75.- El orden en que deberá procederse a la clasificación y catalogación de documentos y la forma en que éstos deben archivarse, serán los siguientes:

I.- Por regla general, toda la correspondencia debe archivarse por asuntos y no por oficinas, de acuerdo con la clasificación decimal establecida.

II.- Al recibirse la correspondencia, se procederá desde luego a su clasificación y catalogación, en la forma que a continuación se expresa:

a).- Se analizará cada oficio que se reciba, para anotar en el ángulo superior derecho del mismo, así como en las hojas de control y registro que trae anexas, la clasificación que le corresponda, según el asunto de que se trate.

b).- En seguida se consultarán los catálogos alfabéticos, que deberán estar siempre al día, para cerciorarse si hay o no antecedentes. En el primer caso se aplicará la misma fórmula clasificadora que estos tengan, así como el propio número del expediente. En el segundo caso, es decir, cuando los asuntos que entren carezcan de antecedentes, se clasificarán con la rúbrica que les corresponda y se consultará el catálogo sistemático, buscando en él los mismos números clasificadores, para ver el número del último expediente formado con ellos y tomar el siguiente, que será el que se dará al nuevo expediente que se va a formar, abriendo en este caso las cédulas respectivas, que se colocarán en los catálogos. A cada asunto nuevo se le formará su carpeta, la que se colocará vacía en el lugar que le corresponda, para que cuando regrese el asunto ya tramitado, para su archivo, se guarde en ella. Así los expedientes quedarán desde luego iniciados.

c).- Una vez hechas la clasificación y catalogación respectivas, se distribuirá la correspondencia entre las Secciones o dependencias que deban tramitarla, recabando el recibo en las hojas de registro de entrada.

III.- Al recibirse en la Mesa 1ª la correspondencia ya tramitada para su despacho, serán separados los documentos que hayan originado el trámite, así como sus minutas respectivas, pasándose a la Mesa 2ª para su archivo. Los originales de la correspondencia exterior se entregarán en la Oficialía de Partes para que vayan a su destino y los de la interior se remitirán a la dependencia a que estén dirigidos, recabándose en ambos casos el sello de las oficinas que reciben, en una de las minutas que acompañarán a cada original. Con estas minutas se formarán, por separado, los registros de salida de cada una de las dos clases de correspondencia.

IV.- La forma de archivar, tratándose de oficinas dotadas de gabinetes verticales, es la siguiente:

a).- Se anotará en el porta-marbete de la gaveta respectiva, el número o números clasificadores que contenga.

b).- La colocación de expedientes dentro de las gavetas, se hará por orden creciente de números clasificadores, dentro de éstos por numeración progresiva de expedientes, y dentro de éstos por numeración progresiva de legajos.

c).- La correspondencia se archivará dentro de las carpetas, por el orden del desarrollo de los asuntos, debiéndose tener especial cuidado de colocar los oficios junto con sus resoluciones, anexos, etc., de manera que las comunicaciones más antiguas se encuentren siempre al principio, y las más recientes al final.

V.- Los archivos locales que aun no hayan sido dotados de gabinetes verticales y únicamente dispongan de estantería, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a).- El archivo se llevará en cajas o carteras archivadoras que deberán colocarse tendidas en los estantes, siguiendo un movimiento de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, por orden progresivo de números clasificadores.

b).- La colocación de expedientes dentro de cada caja, se hará también por riguroso orden sistemático, dentro de éste por número progresivo de expedientes, y éstos, a su vez, se ordenarán por número progresivo de legajos, en su caso.

c).- Las cajas o carteras archivadoras llevarán en el lomo una etiqueta de papel que cubra la superficie de éste, en la que se anotará con caracteres de goma, el número de la clase a que se destine, así como la denominación de la misma, y a medida que vayan llenándose con expedientes o legajos completos, se aumentará el número de cajas para cada clase; entonces, en la etiqueta de aquéllas que carezcan de capacidad para más documentos, se agregará la referencia exacta del expediente que contengan, el número identificador del mismo y los legajos de que se forme; si son varios expedientes, se especificarán los números del primero y el último, del tantos al tantos, y si en una caja se guardan clasificaciones diferentes, pero siempre de una misma clase, como debe ser, se anotarán éstas sucesivamente, expresando bajo cada una la cantidad de expedientes de esa materia, en la forma que se ha indicado.

VI.- En el archivo central, además de la clasificación decimal, se empleará la clasificación topográfica, consistente en aplicar a las cajas, lo mismo que a los expedientes, las cifras que designan el número decimal de la clase, el número progresivo de la caja dentro de cada clase, y el número de orden que dentro de aquélla ocupen los expedientes. En esta oficina, las cajas sólo contendrán expedientes de una misma referencia y no se permitirá archivar en ellas clasificaciones diferentes. Su colocación en los estantes será la misma que se ha indicado en el inciso a) de la fracción V por lo que se refiere al orden que deben seguir en éstos, pero no irán tendidas, sino en forma vertical, toda vez que los expedientes que contengan, además de reunir ya la suficiente consistencia para mantenerse en esa posición, irán sujetos a las cajas. Las etiquetas que éstas deben llevar, serán impresas, de iguales dimensiones a las de que antes se ha hablado, uniformes en su color y en todas sus proporciones, y contendrán como encabezamiento la siguiente leyenda: "Secretaría de Guerra y Marina.- Dirección de Archivo Militar.- Archivo Central." Y distribuidas convenientemente, a continuación, hacia abajo, las siguientes palabras: CLASE…….., CAJA…….., EXPEDIENTE…….., CLASIFICACIÓN……..; las que se complementarán agregando con caracteres de goma los números que les correspondan, los cuales coincidirán exactamente con los que lleven los expedientes.

VII.- Tratándose asimismo del archivo central, no se reunirá el principio de un expediente con los demás que contenga determinada caja. Si un expediente formado por varios legajos no cabe íntegro en una caja por contener ésta otros expedientes, se empleará otra para comenzar con el legajo número uno, aun cuando la anterior no quede completamente llena, y se continuarán archivando los demás por su orden, utilizando el número de cajas que sea necesario.

VIII.- Igual que en los archivos locales que usen estantería, cuando una caja contenga varios expedientes, se anotará en el lugar de la etiqueta destinado para ello, el primero y el último de sus números identificadores.

IX.- Los expedientes colocados dentro de las cajas archivadoras, coincidirán, en cantidad, con el número que se haya anotado en las etiquetas.

Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Capítulo III

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo IV

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Capítulo V

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Capítulo VI

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Capítulo VII

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo VIII

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Capítulo IX

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Capítulo X

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Capítulo XI

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Capítulo XII

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Capítulo XIII

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Capítulo XIV

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Capítulo XV

Artículo 133

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147