ARTÍCULO 74.- Las labores de los archivos locales se reducirán al servicio interior de la Secretaría, y sólo la Dirección podrá tramitar para oficinas extrañas a la misma o para particulares, aquellos asuntos que se refieran directamente a la suministración de documentos o informes.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar