ARTÍCULO 82.- De todo expediente que se facilite, se dejará en el tarjetero destinado a ello, la cédula a que se refiere el artículo anterior, la que además de precisar en conjunto, cuáles son los expedientes que se encuentran fuera del archivo, servirá como recordatorio para pedir su devolución en los casos previstos en el artículo siguiente.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar