ARTÍCULO 62.- La correspondencia interior llevará únicamente número de salida, el cual será pedido por las dependencias a la Oficialía de Partes al iniciarse la tramitación. La Oficialía de Partes le llevará una numeración progresiva a cada dependencia, y no necesita para ello hacer ningún registro, ni aun conocer el asunto que se va a numerar. Le bastará únicamente que se le indique la cantidad de números que se necesitan para darlos en seguida, del tantos al tantos, anotándolos así en el récord del Departamento que los pide. El archivista local, que es quien controla esta correspondencia con su registro de salida, reportará los números pendientes, que serán los que le falten para que sea corrida la numeración en sus biblioratos.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar