ARTÍCULO 86.- Cuando habiendo sido pedido un expediente de un archivo a otro, resulte que pertenece al primero o forme parte de alguno que allí exista y por lo tanto deba refundirse en éste, el Jefe del archivo que lo pidió, a consulta de la Mesa 2ª, lo comunicará así al Jefe del archivo de donde proceda, solicitando la devolución del recibo correspondiente y explicando los motivos en que se funde. El Jefe del archivo requerido, al encontrar justificada la solicitud, hará la devolución de que se trata, pasando de ello aviso a la Mesa encargada del manejo de los expedientes para su descargo, tanto en los tarjeteros de préstamo como en los catálogos.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar