ARTÍCULO 126.- Las entregas de expedientes al archivo central, serán por medio de inventario que se formará por triplicado, encabezándolo así: "Inventario de los expedientes que con esta fecha se concentran en el archivo central." En seguida, a la izquierda, la denominación de la oficina que hace la concentración, y a la derecha, la referencia de la materia que corresponda a los expedientes concentrados. A continuación se hará un rayado a cuatro columnas, distribuidas convenientemente, en cuyo casillero se anotarán, por su orden, los siguientes títulos: Número del expediente. Número de legajos. Especificación del expediente y número de fojas. Clasificación topográfica. Llenadas las tres primeras columnas de este esqueleto, lo firmará el Jefe de la oficina que haga la remisión. Dos de estos ejemplares se conservarán en el archivo central, de los cuales uno coleccionará la Dirección y el otro quedará a cargo del Grupo respectivo para que pueda conocer sus existencias, y el triplicado, una vez anotada en él la clasificación topográfica en la cuarta columna, se devolverá como acuse de recibo.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar