ARTÍCULO 113.- En los archivos locales, el Jefe de la Mesa 1ª ejercerá las funciones de Subjefe y substituirá al Jefe del mismo en sus faltas temporales o accidentales, teniendo facultad para firmar en tales casos los pedidos de expedientes y la correspondencia. Rendirá diariamente al Jefe del archivo el parte de asistencia del personal, así como el de las demás novedades que ocurrieren.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar
Artículo 113