ARTÍCULO 138.- Quedan suprimidas las denominaciones de personal e impersonal para determinar las existencias de expedientes en los archivos. De acuerdo con el cuadro clasificador establecido, no se formarán más expedientes personales que los correspondientes a los miembros del Ejército; en consecuencia, los abiertos al público en general, no se considerarán como personales, sino conforme a la materia a que se refieran.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar