ARTÍCULO 57.- Si una oficina recibe un documento destinado a otra, lo devolverá a la Oficialía de Partes dentro de las veinticuatro horas que sigan a la recepción de aquél, acompañado de la hoja blanca de control. La Oficialía de Partes, entonces, formará nuevas hojas blancas y amarillas, como si se acabara de recibir el documento de su procedencia, y lo enviará al Departamento a que corresponda con el número de la serie de éste; pero no destruirá las hojas formadas con anterioridad, sino que únicamente anotará en ellas, con lápiz de color, el número y la oficina a que ha sido turnado esta vez, para que integren los registros respectivos con esta aclaración.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar