ARTÍCULO 123.- Anualmente concentrarán los archivos locales al archivo central, los expedientes que no tengan ya en movimiento, procurando hacer una sola remisión por cada referencia. Si antes del período señalado fuese necesario descongestionar los archivos locales por exigencias del servicio, podrá procederse a ello, siempre que exista la posibilidad de recibir y colocar debidamente la documentación en el archivo central.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar