ARTÍCULO 64.- Toda la correspondencia de entrada deberá contestarse dentro de un plazo que no excederá de quince días, contados a partir de la fecha de su recepción en las oficinas de trámite. Cuando un documento no tenga respuesta, se hará constar esto en las hojas de registro por medio de las iniciales S/R. No requieren contestación los documentos que no tienen otro trámite que el de enterado o de recibo.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar