ARTÍCULO 100.- En todos los casos antes citados, con excepción del primero, se dejarán en los expedientes copias certificadas que ocuparán el lugar de los documentos desglosados, haciendo constar al calce el motivo del desglose, y el número y la fecha de las órdenes en que se dispuso. Si el número de fojas de las copias no coincidiere con el de los originales, se colocarán aquéllas al final, poniéndose una nota aclaratoria en cada uno de los folios desglosados a fin de no alterar la paginación. Tampoco se sacarán copias cuando existan duplicados de los documentos que se desglosen, en los cuales se hará la anotación correspondiente.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar