ARTÍCULO 144.- Las dependencias de la Secretaría de Guerra y Marina, se sujetarán estrictamente a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en la parte que les corresponda, y las oficinas de trámite tendrán siempre presente, que de toda comunicación que giren, tratándose de la correspondencia exterior, sacarán dos minutas al carbón y tres de la correspondencia interior.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar