ARTÍCULO 139.- Cada fin de mes formarán los archivos un estado de las labores que hayan desarrollado, de acuerdo con las instrucciones y formularios que se hallen en vigor para la recolección de datos destinados al Informe Presidencial. Para el efecto, cada Mesa rendirá su informe en la parte que le corresponda, al Jefe del archivo local respectivo, y la recopilación de estos datos será utilizada para la formación del informe anual de labores que rendirá cada oficina, y con los cuales formará la Dirección el informe general.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar