ARTÍCULO 125.- Todos los expedientes que sean concentrados en el archivo central, llevarán invariablemente su carpeta, en cuya portada irán las anotaciones relativas al nombre de la dependencia a que correspondan, año, clasificación decimal, número del expediente, extracto del asunto y, además, la cantidad de fojas que contenga cada legajo, y deberán estar cosidos, sellados y foliados. Sin estos requisitos no serán recibidos.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar