ARTÍCULO 145.- Los archivos foráneos se atendrán para su funcionamiento a las mismas instrucciones que se dan para los archivos locales, aplicándolas por analogía en la parte que les corresponda. Se sujetarán íntegramente a las fórmulas clasificadoras que da esta Secretaría en su correspondencia; pero pueden aplicar a los documentos originados en las oficinas de donde dependen, una numeración progresiva propia de expedientes en cada materia, y al hacer la concentración se unirán en el archivo central a lo actuado por esta propia Secretaría.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar