ARTÍCULO 147.- Para los fines de un mejor control y administración de los expedientes que se formen o existan en los archivos de la Secretaría de la Defensa Nacional y en la Armada de México, dependiente de la Secretaría de Marina que correspondan al personal militar que por cualquier circunstancia hayan pasado o pasen a prestar sus servicios de una Secretaría a otra, sean concentrados a aquélla en la cual se encuentran en servicio.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar