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  • Reglamento de la Dirección de Archivo Militar
  • Capítulo V

Reglamento de la Dirección de Archivo Militar
Capítulo V

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 34.- Los Jefes de archivo local serán los inmediatos...

ARTÍCULO 35.- Acordarán con el Director, los días y horas...

ARTÍCULO 36.- Autorizarán la correspondencia que mutuamente se dirijan, así...

ARTÍCULO 37.- Vigilarán que el movimiento de entrada y salida...

ARTÍCULO 38.- Reportarán ante el Jefe del Departamento en que...

ARTÍCULO 39.- Facilitarán al Jefe de la dependencia a que...

ARTÍCULO 40.- Estarán facultados para proponer al Director, por causas...

ARTÍCULO 41.- Mantendrán la disciplina entre sus subalternos y serán...

ARTÍCULO 42.- Rendirán mensualmente al Director, un estado de las...

ARTÍCULO 43.- Harán personalmente la confronta de firmas que debe...

ARTÍCULO 44.- Llevarán los inventarios de muebles y útiles de...

ARTÍCULO 45.- Concentrarán periódicamente al archivo central, los expedientes cuyo...

ARTÍCULO 46.- Los Jefes de Grupo dependen directamente del Director;...

ARTÍCULO 47.- Facilitarán al Detall los expedientes que les pida,...

ARTÍCULO 48.- No deberán servir pedido alguno de expedientes o...

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