CAPÍTULO V
ARTÍCULO 34.- Los Jefes de archivo local serán los inmediatos...
ARTÍCULO 35.- Acordarán con el Director, los días y horas...
ARTÍCULO 36.- Autorizarán la correspondencia que mutuamente se dirijan, así...
ARTÍCULO 37.- Vigilarán que el movimiento de entrada y salida...
ARTÍCULO 38.- Reportarán ante el Jefe del Departamento en que...
ARTÍCULO 39.- Facilitarán al Jefe de la dependencia a que...
ARTÍCULO 40.- Estarán facultados para proponer al Director, por causas...
ARTÍCULO 41.- Mantendrán la disciplina entre sus subalternos y serán...
ARTÍCULO 42.- Rendirán mensualmente al Director, un estado de las...
ARTÍCULO 43.- Harán personalmente la confronta de firmas que debe...
ARTÍCULO 44.- Llevarán los inventarios de muebles y útiles de...
ARTÍCULO 45.- Concentrarán periódicamente al archivo central, los expedientes cuyo...
ARTÍCULO 46.- Los Jefes de Grupo dependen directamente del Director;...
ARTÍCULO 47.- Facilitarán al Detall los expedientes que les pida,...
ARTÍCULO 48.- No deberán servir pedido alguno de expedientes o...