ARTÍCULO 81.- Se suprimen los libros a que se refiere el párrafo 72 de las instrucciones generales contenidas en el Manual de clasificación y catalogación decimal, destinados al registro de pedidos de expedientes, substituyéndose por las cédulas de préstamo de que trata el mismo párrafo. Para el efecto se dará a éstas un carácter permanente, dividiéndose en dos tarjeteros que se denominarán "préstamo" y "devolución," respectivamente. En el primero se guardarán las tarjetas de préstamo de todos los expedientes que salgan del archivo, y al ser devueltos éstos, pasarán aquéllas al segundo. Estos tarjeteros constituirán el control del movimiento de expedientes, aportando a la vez los datos para la estadística. Y para fijar responsabilidades sobre los informes que recaigan a las boletas que se devuelven por no existir los antecedentes que se piden, se agregarán éstas invariablemente a los incidentes que las originen. El orden en que se colocarán las cédulas de préstamo en los tarjeteros, será el sistemático, y dentro de éste, tratándose de los expedientes del personal del ramo, el alfabético.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar