ARTÍCULO 94.- Si se observare notoria discrepancia entre las firmas que se trata de legalizar y las que aparecen en los expedientes, abrigándose por lo tanto sospechas de falsificación, procederá el Director a la consignación del caso al Departamento de Justicia, siempre que el asunto hubiere sido promovido directamente ante la Dirección. Si las legalizaciones las hubiere ordenado alguna de las dependencias de la Secretaría, se devolverán los documentos respectivos con un volante en que se haga constar la circunstancia de que se trata, para que ésta proceda a la consignación.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar