ARTÍCULO 91.- No se legalizarán firmas de elementos civiles aun cuando existan autógrafos de ellos en los archivos. Los individuos que no estén en servicio activo, aun cuando hayan obtenido algún grado militar, serán considerados para el efecto como civiles, si dicho grado no les ha sido reconocido por esta Secretaría. El reconocimiento lo constituyen los dictámenes en tal sentido de las Comisiones Revisoras y en su defecto las patentes respectivas.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar