CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 49.- La Oficialía de Partes será la única oficina...
ARTÍCULO 50.- La Oficialía de Partes se compondrá de dos...
ARTÍCULO 51.- La correspondencia se divide en exterior e interior....
ARTÍCULO 52.- Al recibirse la correspondencia exterior en la Oficialía...
ARTÍCULO 53.- De cada asunto que entre a la Oficialía...
ARTÍCULO 54.- La Oficialía de Partes distribuirá la correspondencia entre...
ARTÍCULO 55.- Cada asunto saldrá de la Oficialía acompañado de...
ARTÍCULO 56.- Para entregar la correspondencia, bastará que en las...
ARTÍCULO 57.- Si una oficina recibe un documento destinado a...
ARTÍCULO 58.- Una vez tramitada y firmada la correspondencia exterior,...
ARTÍCULO 59.- Al entregar el archivista la correspondencia de salida...
ARTÍCULO 60.- La correspondencia de salida se recibirá en la...
ARTÍCULO 61.- La correspondencia interior de un Departamento a otro...
ARTÍCULO 62.- La correspondencia interior llevará únicamente número de salida,...
ARTÍCULO 63.- La numeración no se alterará jamás. Si una...
ARTÍCULO 64.- Toda la correspondencia de entrada deberá contestarse dentro...
ARTÍCULO 65.- Cada quince días, la Oficialía de Partes dará...
ARTÍCULO 66.- En los casos en que un asunto requiera...
ARTÍCULO 67.- Las dependencias de trámite arreglarán la correspondencia de...
ARTÍCULO 68.- Cuando se trate de correspondencia urgente, se hará...
ARTÍCULO 69.- La correspondencia con las diversas oficinas del Gobierno...
ARTÍCULO 70.- La correspondencia dirigida al público en general y...
ARTÍCULO 71.- Cuando se reciban bultos o paquetes voluminosos de...
ARTÍCULO 72.- Los archivos locales cuidarán, bajo su responsabilidad, de...
ARTÍCULO 73.- El Oficial de Partes estará en frecuente contacto...