ARTÍCULO 104.- De los expedientes que se refundan en los que se organicen, se dará aviso a los Jefes de los archivos que los hubieren proporcionado para que hagan el descargo correspondiente y devuelvan los recibos que los amparan. Si sólo parte de ellos se hubiere utilizado, se devolverá el resto por boleta, indicando la cantidad de fojas que se tomaron y el expediente en que se refundieron; en el concepto de que este procedimiento no se opone a lo dispuesto en el artículo 97, por tratarse en tales casos de documentos pertenecientes al archivo que los recaba, y que indebidamente se encontraban en los expedientes de donde se segregan.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar