ARTÍCULO 133.- Cada miembro del Ejército no debe tener más que un solo expediente en donde conste toda su actuación, aun la civil, si de ella existen antecedentes en la Secretaría, y ese expediente se conservará en el archivo local adscrito al Departamento de su arma si es efectivo, o en el del que preste sus servicios, si es asimilado. Las boletas por medio de las cuales se comunican entre sí los Departamentos las disposiciones o movimientos relativos al personal de sus respectivas armas o servicios, una vez tomada nota, se remitirán por relación, y por conducto del archivo local, a aquél en que se encuentren los expedientes de los interesados, para que sean agregadas a ellos y se evite de esta manera la formación de otros expedientes.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar